viernes, 26 de septiembre de 2014

Estutos Sociales

Analistas e Ingenieros de Sistemas Asociados, Egresados de la Universidad Nacional del Este

Estatutos Sociales

CAPITULO PRIMERO


DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO.

ARTÍCULO 1º: La Asociación se denomina “Analistas e Ingenieros de Sistemas Asociados, Egresados de la Universidad Nacional del Este”, en adelante  AISA.

ARTÍCULO 2º: La Asociación es una organización civil sin fines de lucro de caracter gremial, cultural, social y cientifica. Representativo de los intereses comunes de los egresados de las carreras de Análisis de Sistemas e Ingeniería de Sistemas de la Facultad Politécnica de la Universidad Nacional del Este, a los efectos de este estatuto de ahora en mas FP-UNE.

ARTÍCULO 3º: La Asociación fijará su domicilio en la FP-UNE, situado entre las calles Universidad Nacional del Este y República del Paraguay, Barrio San Juan, Km. 8 Acaray, Ciudad del Este, Paraguay, sin perjuicio de poder fijar o abrir otras oficinas, sucursales, agencias o señalar domicilios convencionales en cualquier parte del país.

ARTÍCULO 4º: La duración de la entidad será por tiempo indefinido, no obstante puede disolverse en cualquier momento de conformidad con las normas vigentes. 

ARTÍCULO 5º: El objeto de la ASOCIACIÓN es:
a.- Promover el crecimiento personal y profesional de todos los egresados de  las carreras de Ingeniería y Análisisde Sistemas de la FP-UNE. 
b.- Integrar a los miembros de las distintas promociones de egresados de la FP-UNE para fomentar el espíritu de solidaridad, cooperación, comunicación y conocimiento entre sus asociados. Así también entre los asociados y la FP-UNE, entre los asociados y la Comunidad Universitaria, y, entre los asociados y toda la Sociedad. 
c.- Estrechar relaciones con asociaciones o agrupaciones que persigan fines similares o compatibles, ya sea a nivel nacional o internacional. 
d.- Servir como foro de expresión, órgano de reunión y consulta de sus miembros.
e.- Colaborar con la gestión  de los Representantes Egresados en el Consejo Directivo de la FP-UNE buscando la promoción de los intereses de sus miembros.
f.- Establecer vínculos entre los asociados y la FP-UNE. 
g.- Cooperar con los directivos de la FP-UNE para la mejora constante de las carreras de Análisis de Sistemas e Ingeniería de Sistemas y así alcanzar la Excelencia Académica. 
h.- Promover la realización de Talleres, Especializaciones, Postgrados , Maestrías y Doctorados para sus asociados.

i.- Participar activamente de las discusiones de temas relacionados al sector  Tecnológico. 
j.- Obtener convenios con otras instituciones o asociaciones.
k.- Representar dignamente a los asociados ante la sociedad en temas de interés común. 
l.- Participar en campañas de responsabilidad social que promuevan la mejora de la comunidad.
n.-- Recibir los aportes, cuotas, donativos, herencias, legados, subsidios y cualesquiera otros ingresos que obtenga para la realización de los objetivos de la asociación. 
m.- Efectuar, fomentar, difundir y recibir la asesoría, asistencia, estudios, consultas e investigaciones relativos a cualquier tema o especialidad, que sean efectuados a encargo de particulares, de organizaciones privadas, de organismos públicos, sociales, nacionales o extranjeros, y, en general, cualquier clase de servicios relacionados con los demás objetivos de la asociación. 
o.- La compraventa, arrendamiento, subarrendamiento, tomar y dar en comodato, usar, poseer, adquirir, comprar, vender, construir, reparar, enajenar y operar por cualquier título legal, toda clase de bienes, muebles, equipos, bodegas, almacenes, plantas, oficinas, salones, locales y demás establecimientos necesarios o convenientes para la realización de los objetivos sociales, incluyendo la adquisición y enajenación de muebles, inmuebles, derechos reales y cualesquiera otros indispensables, necesarios o convenientes y que estén permitidos por las leyes. 
p.- Promover, constituir, establecer, organizar y administrar todo género de sociedades y asociaciones civiles, incluyendo adquirir o suscribir partes sociales de las mismas, que sean afines al objeto social. 
q.- Contraer préstamos, otorgando las garantías correspondientes; aceptar, girar, endosar y suscribir toda clase de títulos de crédito, y, otorgar garantías de cualquier clase, respecto de las obligaciones contraídas; que sean necesarios, en todo caso, para y por el cumplimiento de los demás objetivos sociales. 
r.- Celebrar todo tipo de contratos civiles o comerciales, pudiendo para el efecto realizar todo tipo de operaciones bancarias o financieras y ejecutar todos los actos jurídicos que sean necesarios para la realización de los demás objetivos indicados, y que sean permitidos por las leyes.
s.- Patentar inventos. 


CAPITULO SEGUNDO
PATRIMONIO.


ARTÍCULO 6º: La ASOCIACIÓN no tendrá patrimonio fijo, por lo que, eventualmente, su patrimonio queda afecto estrictamente a los fines de la propia ASOCIACIÓN, por lo que ningún Asociado o persona extraña a ella, podrá pretender derecho alguno sobre dichos bienes.
El patrimonio de la ASOCIACIÓN, estará integrado por:
1.- Los donativos, cuotas, herencias, legados y subsidios que se efectúen a favor de la Asociación; los aportes que en forma voluntaria efectúen los Asociados; y, en general, todo aquél ingreso que por cualquier concepto se perciba para o por la realización de sus objetivos sociales.
2.- Los bienes, derechos y valores que pertenezcan o llegaren a pertenecer por cualquier concepto a la ASOCIACIÓN, así como los productos derivados de los mismos.



ARTÍCULO 7º: El patrimonio de la ASOCIACIÓN, incluyendo los apoyos y estímulos públicos y privados que reciba, se destinará exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes, personas físicas o morales.

ARTÍCULO 8º: En ningún caso un asociado podrá pedir el reembolso, reintegro o devolución de sus aportes. Todos los aportes pasarán a ser propiedad exclusiva de la ASOCIACIÓN.



CAPITULO TERCERO
DE LOS ASOCIADOS.
 


ARTÍCULO 9º: Podrán ser miembros de la ASOCIACIÓN:
a.- Todos aquellos egresados de las Carreras de Ingeniería de Sistemas y Análisis de sistemas de la  FP-UNE, según los registros de la FP-UNE, que soliciten por primera vez su inclusión y que cumplan el reglamento de admisión. 
b.- Todo aquél que, no siendo egresado de la FP-UNE, sea admitido como Socio Honorario por la Asamblea General de Asociados.
La ASOCIACIÓN deberá llevar un registro de sus Asociados y procurará mantenerlo actualizado. La información sobre cada Asociado, será: 
a.- Nombre y Apellido, Cedula de Identidad, número de asociado, Egresado de que Carrera, Profesion, nacionalidad, domicilio, teléfonos y correo electrónico, que será el medio principal de comunicación; 
b.- La fecha de ingreso y culminación de estudios; y
c.- Las demás anotaciones o datos que la Comisión Directiva crea conveniente añadir.



ARTÍCULO 10º: Tipos de Asociados: ACTIVOS y HONORARIOS.

1.- Para ser Socio Activo se requiere: Ser egresado de la carrera de Ingeniería de Sistemas y/o Análisis de Sistemas de la FP-UNE, llenar y presentar la solicitud de ingreso a la asociación, y ser aprobado por la Comisión Directiva. Los socios activos tendrán voz y voto.

2.- Serán Asociados Honorarios: Los que sean designados con tal carácter por la Asamblea General de Asociados, a propuesta hecha por un socio proponente a la Comisión Directiva, pudiendose tratar de instituciones o entidades publicas o privadas, u otras personas juridicas interezadas en apoyar y defender los fines de la asociación y potenciar su actividad, para lo cual deberán nombrar un representante. Tambien podrán ser socios honorarios personas físicas de una alta calidad moral, académica y humana, que tengan vinculación con los valores contenidos en la Misión y Visión de la  AISA, y con el objeto de esta ASOCIACIÓN. La designación del socio honorario podrá ser temporal o definitiva y gozará de los mismos derechos que los Activos, con excepción del voto.


ARTÍCULO 11º: Las personas que reunan los requisitos enunciados en los Artículos que anteceden en este Estatuto y deseen ingresar a la ASOCIACIÓN, deberán presentar su correspondiente solicitud, Curriculum Vitae actualizado con los documentos respaldatorios ante la Comisión Directiva, órgano que, atendiendo a la solicitud la  aceptara o rechazará. En principio, todo egresado de la carrera de Ingeniería de Sistemas y/o Análisis de Sistemas de la FP-UNE es invitado a unirse a esta ASOCIACIÓN.


ARTÍCULO 12º: Son derechos de los Asociados:
a.- Participar en las actividades de la ASOCIACIÓN;

b.- Asistir a las Asambleas Generales;

c.- En general, opinar sobre la forma en que deban realizarse todos y cada uno de los puntos del objeto de la ASOCIACIÓN;

d.- Vigilar que las cuotas y aportaciones para la ASOCIACIÓN, sean destinadas a la realización del objeto Social.
  
ARTÍCULO 13º: Son deberes de los Asociados:
a.- Coadyuvar con la ASOCIACIÓN, a fin de lograr la realización de los objetos sociales;
b.- Cubrir las cuotas y aportaciones en la forma y cuantía que determine la Asamblea General;
c.- Desempeñar los cargos y las comisiones en las cuales les encomienden los diversos órganos de la ASOCIACIÓN;
d.- Asistir a las Asambleas que los Estatutos prevean o, en su defecto, a las que convoque la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 14º: La inobservancia de los articulos de este estatuto, harán pasibles a los Socios de las siguientes sanciones que se encuentran detalladas en el Código de Conducta, y cuya aplicación es de incumbencia de la Comisión Directiva:
a.Amonestación, en caso de tratarse de faltas leves.
b.- Suspensión temporal, en caso de reincidencia que no merezca pena mayor.
c.- Expulsión, por faltas graves o inconducta manifiesta del asociado.

ARTÍCULO 15º: Se perderá la condición de socio por las siguientes causas:
a.-     Fallecimiento del Socio.
b.-    Renuncia escrita del Socio.
c.-     Baja del Socio.
d.-    Expulsión del Socio.


ARTÍCULO 16º: Se dará curso a la renuncia del socio solamente en caso que el mismo esté al día con la tesorería. Si no se cumple  este requisito; el socio deberá ser requerido por escrito por la Tesorería; en caso de desatender el reclamo dentro del plazo de 30 (treinta) días, será dado de baja.

ARTÍCULO 17º: Los Socios que se hallen en mora con la Tesorería serán pasibles de las siguientes sanciones:
a.- Cuando exista mora de 6 (seis) meses en el pago de la cuota social, perderá su condición de socio activo. Los que se hallen en mora con la tesorería dentro del plazo citado incluso los socios fundadores, no tendrán derecho alguno mientras perduren en esta situación.  Una vez regularizada la  misma, podrán reingresar como socios, sin perdida de su  antigüedad original.
b.- Aquel socio que ha perdido su condición de socio activo por  dos años, será requerido por escrito por la Tesorería. En caso de no regularizar su situación en un plazo de 30 (treinta) días será dado de baja, pudiendo reingresar como socio previo abono de la deuda total que el mismo posea.


ARTÍCULO 18º: Para los casos de expulsión, esta solo podrá ser decidida por una Asamblea Extraordinaria. Podran ser causales de expulsion, incumplimiento grave de los estatutos, comision de grave daño a la asociacion, a sus directivos y socios; u otras causas ajustadas a derecho. El mecanismo será el siguiente:
a.     La Comisión  Directiva nombrará de entre los socios activos un Comité de Investigación.
b.  Este Comité investigará las causas de expulsión incluyendo la declaración de todas las partes interesadas y posteriormente elevará un informe a la Comisión Directiva recomendando o no la continuación del procedimiento.
c.    En el caso de que la expulsión sea recomendada, la Comisión Directiva llamara a Asamblea Extraordinaria para tratar el tema.
d.  Todo asociado, por medio de oficio a la Comisión  Directiva, tendrá derecho a la defensa oral o escrita, delante de una  Comisión designada inmediatamente por la Comisión Directiva, antes de que el problema sea llevado a la Asamblea Extraordinaria para tratar el problema.
e.  Para determinar la expulsión de Asamblea, se requerirán dos (2) tercios de los votos de los Socios Activos asistentes al acto, que se encuentren al día en el pago de la cuota social.
f.      La resolución de la  Asamblea será inapelable.

 

ARTÍCULO 19º: La calidad de Asociado es intransferible y personal.



CAPITULO CUARTO
DE LA CUOTA SOCIAL.



ARTÍCULO 20º: Habrá una cuota para los socios Activos y Honorarios, cuyos montos y forma de pago serán establecidos  anualmente por la Comisión Directiva.


ARTÍCULO 21º: Los fondos recaudados serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la AISA. El movimiento de fondos será efectuado con las firmas del Presidente y el Tesorero, debiendo actualizarse los registros de firmas con el cambio de Autoridades. La administración de los fondos será acordada por la Comisión Directiva.

CAPITULO QUINTO
DE LAS AUTORIDADES.



ARTÍCULO 22º: Son autoridades de la  AISA  los siguientes organismos:
 a) Las Asambleas, 
b) La Comisión Directiva con sus miembros titulares y suplentes, 
c) Comité de Vigilancia, 
d) Tribunal Electoral Independiente.
e) Comite del estudio del estatuto de la asociación, 
f) Comite de investigación nombrado por la Comisión Directiva.


CAPITULO SEXTO
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES.

ARTÍCULO 23º: La ASAMBLEA GENERAL de Asociados, constituye el órgano supremo de deliberación y decisión de la ASOCIACIÓN, por lo que sus resoluciones serán obligatorias para todos sus integrantes.

ARTÍCULO 24º: La Asamblea se reunirá en Sesión Ordinaria cuando fuere convocado por la Comisión Directiva, debiendo celebrar por lo menos una sesión semestralmente, dentro de los cuatro primeros meses del año. Celebrará sesiones extraordinarias, cuando los Asociados sean convocados para tratar alguno de los objetos que le competan. Las asambleas podrán reunirse en el Domicilio Social o en cualquier otro que se determine en la convocatoria respectiva. En caso de falta de convocatoria, ésta será hecha por el órgano de fiscalización o eventualmente a pedido del 25% de los socios dirigido a la Comisión Directiva en nota suscripta personalmente por todos los peticionantes, para que la convocatoria se establezca en un plazo máximo de 15 días del pedido. Si el pedido fuere negado u omitido, cualquier socio podrá recurrir via judicial.

ARTÍCULO 25º: Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente de la Comisión Directiva utilizando cualquier medio de comunicación (correo Electrónico (e-mail), carta, teléfono, fax, aviso de prensa, radio, televisión o página Web de la Universidad y/o de la Asociación) pero es requisito que se haga mediante aviso que se publicarán en la página Web y/o en un diario de circulación nacional.

ARTÍCULO 26º: Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias, se considerará legalmente instalada cuando se encuentren presentes la mitad más uno de los Asociados Activos. En caso de no obtener este quórum requerido, la Comisión Directiva convocará a nueva reunión de Asamblea con un intervalo de una (1) hora, constituyéndose el quórum cuando se encuentren presentes cualquier número plural de Asociados Activos que asistan.

ARTÍCULO 27º: Para la validez de las resoluciones que se tomen en las Asambleas se requerirá:
a).- Mayoría de votos de los asistentes, si se tratara de Asamblea Ordinaria;
b).- Mayoría de dos tercios de votos de los asistentes, si la Asamblea fuera Extraordinaria. Las votaciones serán nominales a menos que la mayoría decida que sean de modo secreto. El Presidente de la Asamblea dirigirá los debates con la suma de facultades discrecionales para resolver cualquier dificultad en el funcionamiento que reclame el caso y de haber empate en dos consultas consecutivas sobre el mismo tema debatido en las votaciones, gozará también del voto de calidad. De toda Asamblea el Secretario de Actas y Archivo, que también lo será de la Comisión Directiva, levantará un acta en el libro llevado al efecto y será autorizado por él, por el Presidente, por el Secretario y firmado por dos Asociados designados en la Asamblea.

ARTÍCULO 28º: La Asamblea Ordinaria se ocupará además de los asuntos incluidos en la Orden del Día respectivo, de los siguientes asuntos:
1.- Conocer, discutir y aprobar el informe que rinda la Comisión Directiva sobre las actividades desarrolladas durante el ejercicio anterior, que deberá depositarse en las oficinas de dicho órgano con quince días de anticipación a la fecha de la Asamblea, para su posible consulta de cualquier Asociado.
2.- Conocer, discutir y aprobar el informe que rinda el Comité de Vigilancia respecto de las actividades desarrolladas por la Comisión Directiva durante el ejercicio anterior, que también deberá depositarse en las oficinas de dicha Comisión con quince días de anticipación a la fecha de la Asamblea.
3.- Del nombramiento de los miembros de la Comisión Directiva y sus respectivos miembros titulares y suplentes, y las cuentas de la tesorería correspondiente.
4.- Del nombramiento del comite de estudio de estatutos de la asociacion.
5.- Del nombramiento del Tribunal Electroral Independiente.
6.- Del nombramiento de los integrantes del Comité de Vigilancia.
7.- De la admisión o exclusión de los Asociados Honorarios, que proponga la Comisión Directiva.
8.- De cualquier punto contemplado en la Orden del Día, siempre y cuando no competa a la Asamblea Extraordinaria.

ARTÍCULO 29º: La Asamblea Extraordinaria se ocupará de los siguientes puntos:
I.- Reformas a los Estatutos de la ASOCIACIÓN.
II.- Fusión, afiliación o membresía con otra u otras Asociaciones.
III.- Disolución de la ASOCIACIÓN.
IV.- Del nombramiento, en su caso, de los liquidadores de la ASOCIACIÓN.
V.- Resolver sobre la aplicación de los bienes, en caso de liquidación, conforme lo establecen los presentes estatutos.
VI.- Además de las ya mencionadas, la Asamblea Extraordinaria podrá tratar otros temas que sean de interés y en beneficio de la Asociación.

ARTÍCULO 30º: Las Asambleas Generales serán presididas por un Presidente designado por la Asamblea por simple mayoría de votos de los asistentes. A su vez, el Presidente electo nombrará a un Secretario de Actas para el efecto.

ARTÍCULO 31º: Los Asociados no podrán votar en los siguientes casos:
1.- Por no estar al día con su cuota social
2.- Contar con alguna sanción disciplinaría impuesta por la Asamblea

3.- Los detenidos o privados de su libertad por orden de juez competente y los condenados a penas privativas de libertad

o de inhabilitación electoral.

4.- Por no estar presente fisicamente en la Asamblea.



CAPITULO SEPTIMO
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA.

ARTÍCULO 32º: La Comisión Directiva se compondrá de:
       1 (un) Presidente.
      1 (un) Vice-presidente.
      1 (un) Secretario.
      1 (un) Pro-secretario.
      1 (un) Tesorero.
      1 (un) Pro-tesorero.
      10(diez) Miembro titular.
      10(diez) Miembro suplente.
 
ARTICULO 33º: El Presidente de la Comisión Directiva lo será también de la ASOCIACIÓN y tendrá a su cargo el cumplimiento de las resoluciones de la Comisión y de la Asamblea, así como el despacho de los asuntos normales de la Asociación; gozando, por el solo hecho de su nombramiento, de la representación social y de los poderes y facultades que contienen estos estatutos sociales relacionados al cargo.

ARTÍCULO 34º: Para formar parte de la Comisión Directiva, se requiere:
a).- Ser miembro activo de la ASOCIACIÓN y que haya participado en una de las dos últimas asambleas ordinarias;
b).- Haber cumplido con sus compromisos societarios.

ARTÍCULO 35º: Cada dos años se elegirá a los miembros de la Comisión Directiva, en la Asamblea Ordinaria de Asociados del ejercicio que corresponda. 

ARTÍCULO 36º: La Comisión Directiva tendrá a su cargo la representación legal, la Dirección General y la Administración de la ASOCIACIÓN, debiendo realizar cuantos actos fueren necesarios para la realización de los objetos sociales y estará representado por el Presidente; órgano que también podrá, para ello, designar de entre sus miembros a un delegado. Los anteriores poderes y facultades incluyen, enunciativa y no limitativamente, los siguientes:
 a).- Discutir, celebrar y revisar contratos, hacer las renuncias, sumisiones y convenios que fueren necesarios.
b).- Realizar todas las operaciones y celebrar, modificar y rescindir contratos inherentes a los objetos de la Asociación.
c).- Otorgar, emitir, girar, aceptar, endosar, avalar, o por cualquier otro concepto suscribir títulos de crédito, así como protestarlos.
d).- Manejar cuentas bancarias.
e).- Constituir y retirar toda clase de depósitos.
f).- Nombrar y remover funcionarios de la Asociación, determinar sus facultades, obligaciones y remuneraciones.
g).- Conferir poderes generales o especiales y revocarlos; pudiendo incluso otorgar a sus mandatarios, facultad para sustituir o delegar sus poderes en forma parcial o total, y para revocarlos.
h).- Establecer sucursales, agencias o dependencias y suprimirlas.
i).- Ejecutar las resoluciones de las Asambleas de Asociados.
j).- Representar a la Asociación cuando forme parte de otras Asociaciones.
k).- Para presentar denuncias y querellas de carácter penal, así como constituirse coadyuvante del Ministerio Público.

ARTÍCULO 37º: La Comisión Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria por lo menos una vez semestralmente y en Sesión Extraordinaria, cuando así lo convoque su Presidente. Para que haga “quórum”, se requiere la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes, computándose un voto por cada miembro y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. De cada Sesión, el Secretario levantará el Acta respectiva y será firmada por él y por el Presidente.

ARTÍCULO 38º: Cuando por algún motivo falte definitivamente el Presidente, el Vice-Presidente ejercerá las funciones de Presidente. Misma situación se dará en los demás cargos de la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 39º: serán funciones del Presidente de la Comisión Directiva, además de las funciones enunciadas con anterioridad:
I.- Llevar la firma y representación de la ASOCIACIÓN y de la Comisión Directiva, con todas las facultades otorgadas para el efecto de conformidad a lo señalado en el presente estatuto.
II.- Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva y las Asambleas Generales de Asociados.
III.- Encabezar la dirección, organización y supervisión de los trabajos de la Comisión Directiva, de los comités, mesas de trabajo y de las comisiones creadas; así como también, los de la ASOCIACIÓN, en general.
IV.- Crear, modificar y extinguir libremente los comités, mesas de trabajo y comisiones que considere pertinentes para efectuar las investigaciones, consultas, asesorías y demás cuestiones relacionadas con el cumplimiento del objeto social.

ARTÍCULO 40º: Con independencia de las enunciadas con anterioridad, serán funciones del Secretario de la Comisión Directiva:

I.- Llevar la firma de la Asociación con facultades de mandatario para Actos de Administración y para Pleitos y Cobranzas, en los términos contenidos en el Artículo trigésimo sexto de los presentes estatutos sociales, quien gozará de ellas por el solo hecho de su nombramiento.
II.- Convocar y coordinar las sesiones de la Comisión Directiva.
III.- Convocar a Asambleas.
IV. Levantar las actas de las sesiones de la Comisión Directiva, y expedir todas las copias y certificaciones que hubiere lugar.
V. Custodiar y resguardar los libros sociales de actas de Asamblea y de Sesiones de la Comisión Directiva.
VI. Mantener actualizada el legajo de los egresados. 

ARTICULO 41º: Además de las funciones enunciadas en estos estatutos sociales, el Tesorero deberá:
I.- Recaudar las cuotas y aportaciones de los Asociados.
II.- Administrar junto al Presidente los fondos de la ASOCIACIÓN.
III.- Presentar el presupuesto anual de ingresos y egresos a la Comisión Directiva.
IV.- Suscribir los recibos de cobro, dirigir y vigilar la cobranza y realizar los pagos previa autorización del Presidente.
V.- Llevar las cuentas y presentar anualmente el balance y cuentas de la Comisión Directiva  ante la Asamblea General, custodiando y resguardando los libros contables.
VI.- Presentar al Presidente de la Comisión Directiva, mensual y anualmente, las declaraciones de impuestos que se deban cubrir; así como también, prever la existencia de fondos suficientes para que la ASOCIACIÓN haga frente a sus compromisos legales.


CAPITULO OCTAVO
DEL COMITE DE VIGILANCIA.

ARTÍCULO 42º: El Comité de Vigilancia deberá llevar a cabo la función de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación y con ese objeto pueden examinar los libros de contabilidad y demás papeles de esta.

ARTÍCULO 43º: Todos los Asociados tendrán el derecho de formar parte del Comité de Vigilancia, que se compondrá de dos Asociados designados por la Asamblea General, sin perjuicio de ejercerlo personalmente en los periodos previos al informe y rendición de cuentas de cada ejercicio.

ARTÍCULO 44º: El Comité de Vigilancia durará en funciones por periodos de dos años y sus integrantes continuarán en funciones hasta que sus sucesores tomen posesión de sus cargos.

ARTÍCULO 45º: Los miembros del Comité de Vigilancia podrán ser reelectos o removidos del cargo, por resolución de la Asamblea General de Asociados.



CAPITULO NOVENO
DE LAS ELECCIONES.
 
ARTÍCULO 46º: Las elecciones se efectuaran en la Asamblea General Ordinaria. Los socios serán convocados a tal efecto de conformidad a lo establecido en el Artículo 25° del Presente Estatuto.

ARTÍCULO 47º: Las autoridades a ser elegidas son las indicadas en el Artículo 32º del presente estatuto.

ARTÍCULO 48º: El Tribunal Electoral Independiente (T.E.I.), es la única autoridad de la Asociación, en materia electoral, y será responsable de la dirección, fiscalización y juzgamiento de todo el proceso electoral. 

ARTÍCULO 49º: El T.E.I. estará compuesto por 3 (tres) Miembros titulares y 3 (tres) suplentes, quienes serán elegidos en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. Los  Miembros Titulares designarán de su seno a 1 (un) Presidente y 1 (un) Secretario, actuando el tercero como Vocal. En caso de impedimento, ausencia o inhabilidad de los Miembros Titulares, aunque sea a una sesión de la misma, éstos serán remplazados por los suplentes en el orden en que fueron designados. El T.E.I. tendrá quórum con la presencia de sus 3 (tres) Miembros.

ARTÍCULO 50º: Son deberes y atribuciones del T.E.I.:
 
a.     Hacer cumplir los plazos establecidos en este estatuto y en el Reglamento electoral, para las cuales todos los plazos deberán computarse en días corridos,

b.  Recibir las listas de candidatos a cargos electivos y resolver las impugnaciones presentadas contra dichas candidaturas,

c.     Acreditar a los Apoderados de las listas de candidatos participantes;

d.    Confeccionar los padrones, actas, formularios y demás impresos necesarios para el desarrollo del acto electoral;

e.     Resolver las tachas y reclamos presentados contra el padrón electoral;

f.    Constituir la mesa receptora de votos en el día de la Asamblea General Ordinaria, en el punto del orden del día relacionado a la elección de autoridades;

g.    Administrar el proceso de votación; y;

h.     Efectuar el cómputo y juzgamiento de las elecciones, así como la proclamación de quienes resulten electos, y notificar de dicha resolución a las autoridades de la Asociación .

ARTÍCULO 51º: Todo proceso electoral estará regido por el Reglamento Electoral de la Asociación.


CAPITULO DECIMO
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTÍCULO 52º: La disolución de la Asociación solo podrá ser resuelta por una Asamblea Extraordinaria, convocada por la Comisión Directiva; comunicada por nota a todos  los asociados con treinta (30) días de anticipación a la fecha  prevista para su realización

ARTÍCULO 53º: El  quórum legal para la realización de esta Asamblea será del ochenta (80%) del numero de socios activos con la que  la Asociación cuenta en la fecha de la convocatoria.

ARTÍCULO 54º:   Para la disolución de la AIEE – UNE, se requiere el voto del ochenta  por ciento (80%)  de los  socios activos presentes fisicamente en la Asamblea que apoyen esa  determinación.

ARTÍCULO 55º: Una vez resuelta la disolución de la Asociación, la  Asamblea dispondrá el destino que se dará a  los bienes, los mismos serán donados a una institución sin fines de lucro de bien público y con fines similares que designe el voto mayoritario de los socios reunidos en Asamblea.


CAPITULO DECIMO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

ARTÍCULO 56º:  Queda facultada la Comisión Directiva a través de su Presidente a realizar todos los trámites legales correspondientes de la trascripción y protocolización del Acta de Asamblea y del Proyecto de Estatutos en el Registro Público, suscribir la  correspondiente escritura, y luego de cumplir dichas actuaciones,  gestionar ante el Poder Ejecutivo su aprobación y el reconocimiento  de la Personería Jurídica de la AISA , aceptando las enmiendas o modificaciones que el mismo exigiere. 
 
ARTÍCULO 57º: A los efectos de la asamblea del 2014 no se tendrá en cuenta el artículo 34ª inciso A y B.

Se constituye esta “Asociación de Ingenieros y Analistas de Sistemas  Egrasados de la Universidad Nacional del Este ” Aula 14 de la Facultad Politécnica de la Universidad Nacional del Este sito en el Campus Universitario de Ciudad del Este, Km 8. Se adjunta como Anexo 1 la lista de todos los egresados que asistieron a la Asamblea Constitutiva y que tienen la calidad de fundadores de la  AISA.

Borrador: Laura / Victor