Estatutos Sociales
CAPITULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO.
ARTÍCULO 2º: La Asociación es una organización civil sin fines de lucro de caracter gremial, cultural, social y cientifica. Representativo de los intereses comunes de los egresados de las carreras de Análisis de Sistemas e Ingeniería de Sistemas de la Facultad Politécnica de la Universidad Nacional del Este, a los efectos de este estatuto de ahora en mas FP-UNE.
ARTÍCULO 3º: La Asociación fijará su domicilio en la FP-UNE, situado entre las calles Universidad Nacional del Este y República del Paraguay, Barrio San Juan, Km. 8 Acaray, Ciudad del Este, Paraguay, sin perjuicio de poder fijar o abrir otras oficinas, sucursales, agencias o señalar domicilios convencionales en cualquier parte del país.
ARTÍCULO 4º: La duración de la entidad será por tiempo indefinido, no obstante puede disolverse en cualquier momento de conformidad con las normas vigentes.
ARTÍCULO 5º: El objeto de la ASOCIACIÓN es:
a.- Promover el crecimiento personal y profesional de todos los egresados de las carreras de Ingeniería y Análisisde Sistemas de la FP-UNE.
b.- Integrar a los miembros de las distintas promociones de egresados de la FP-UNE para fomentar el espíritu de solidaridad, cooperación, comunicación y conocimiento entre sus asociados. Así también entre los asociados y la FP-UNE, entre los asociados y la Comunidad Universitaria, y, entre los asociados y toda la Sociedad.
c.- Estrechar relaciones con asociaciones o agrupaciones que persigan fines similares o compatibles, ya sea a nivel nacional o internacional.
d.- Servir como foro de expresión, órgano de reunión y consulta de sus miembros.
e.- Colaborar con la gestión de los Representantes Egresados en el Consejo Directivo de la FP-UNE buscando la promoción de los intereses de sus miembros.
f.- Establecer vínculos entre los asociados y la FP-UNE.
g.- Cooperar con los directivos de la FP-UNE para la mejora constante de las carreras de Análisis de Sistemas e Ingeniería de Sistemas y así alcanzar la Excelencia Académica.
h.- Promover la realización de Talleres, Especializaciones, Postgrados , Maestrías y Doctorados para sus asociados.
b.- Integrar a los miembros de las distintas promociones de egresados de la FP-UNE para fomentar el espíritu de solidaridad, cooperación, comunicación y conocimiento entre sus asociados. Así también entre los asociados y la FP-UNE, entre los asociados y la Comunidad Universitaria, y, entre los asociados y toda la Sociedad.
c.- Estrechar relaciones con asociaciones o agrupaciones que persigan fines similares o compatibles, ya sea a nivel nacional o internacional.
d.- Servir como foro de expresión, órgano de reunión y consulta de sus miembros.
e.- Colaborar con la gestión de los Representantes Egresados en el Consejo Directivo de la FP-UNE buscando la promoción de los intereses de sus miembros.
f.- Establecer vínculos entre los asociados y la FP-UNE.
g.- Cooperar con los directivos de la FP-UNE para la mejora constante de las carreras de Análisis de Sistemas e Ingeniería de Sistemas y así alcanzar la Excelencia Académica.
h.- Promover la realización de Talleres, Especializaciones, Postgrados , Maestrías y Doctorados para sus asociados.
i.- Participar activamente de las discusiones de temas relacionados al sector
Tecnológico.
j.- Obtener convenios con otras instituciones o asociaciones.
k.- Representar dignamente a los asociados ante la sociedad en temas de interés común.
l.- Participar en campañas de responsabilidad social que promuevan la mejora de la comunidad.
n.-- Recibir los aportes, cuotas, donativos, herencias, legados, subsidios y cualesquiera otros ingresos que obtenga para la realización de los objetivos de la asociación.
m.- Efectuar, fomentar, difundir y recibir la asesoría, asistencia, estudios, consultas e investigaciones relativos a cualquier tema o especialidad, que sean efectuados a encargo de particulares, de organizaciones privadas, de organismos públicos, sociales, nacionales o extranjeros, y, en general, cualquier clase de servicios relacionados con los demás objetivos de la asociación.
o.- La compraventa, arrendamiento, subarrendamiento, tomar y dar en comodato, usar, poseer, adquirir, comprar, vender, construir, reparar, enajenar y operar por cualquier título legal, toda clase de bienes, muebles, equipos, bodegas, almacenes, plantas, oficinas, salones, locales y demás establecimientos necesarios o convenientes para la realización de los objetivos sociales, incluyendo la adquisición y enajenación de muebles, inmuebles, derechos reales y cualesquiera otros indispensables, necesarios o convenientes y que estén permitidos por las leyes.
p.- Promover, constituir, establecer, organizar y administrar todo género de sociedades y asociaciones civiles, incluyendo adquirir o suscribir partes sociales de las mismas, que sean afines al objeto social.
q.- Contraer préstamos, otorgando las garantías correspondientes; aceptar, girar, endosar y suscribir toda clase de títulos de crédito, y, otorgar garantías de cualquier clase, respecto de las obligaciones contraídas; que sean necesarios, en todo caso, para y por el cumplimiento de los demás objetivos sociales.
r.- Celebrar todo tipo de contratos civiles o comerciales, pudiendo para el efecto realizar todo tipo de operaciones bancarias o financieras y ejecutar todos los actos jurídicos que sean necesarios para la realización de los demás objetivos indicados, y que sean permitidos por las leyes.
s.- Patentar inventos.
CAPITULO SEGUNDO
j.- Obtener convenios con otras instituciones o asociaciones.
k.- Representar dignamente a los asociados ante la sociedad en temas de interés común.
l.- Participar en campañas de responsabilidad social que promuevan la mejora de la comunidad.
n.-- Recibir los aportes, cuotas, donativos, herencias, legados, subsidios y cualesquiera otros ingresos que obtenga para la realización de los objetivos de la asociación.
m.- Efectuar, fomentar, difundir y recibir la asesoría, asistencia, estudios, consultas e investigaciones relativos a cualquier tema o especialidad, que sean efectuados a encargo de particulares, de organizaciones privadas, de organismos públicos, sociales, nacionales o extranjeros, y, en general, cualquier clase de servicios relacionados con los demás objetivos de la asociación.
o.- La compraventa, arrendamiento, subarrendamiento, tomar y dar en comodato, usar, poseer, adquirir, comprar, vender, construir, reparar, enajenar y operar por cualquier título legal, toda clase de bienes, muebles, equipos, bodegas, almacenes, plantas, oficinas, salones, locales y demás establecimientos necesarios o convenientes para la realización de los objetivos sociales, incluyendo la adquisición y enajenación de muebles, inmuebles, derechos reales y cualesquiera otros indispensables, necesarios o convenientes y que estén permitidos por las leyes.
p.- Promover, constituir, establecer, organizar y administrar todo género de sociedades y asociaciones civiles, incluyendo adquirir o suscribir partes sociales de las mismas, que sean afines al objeto social.
q.- Contraer préstamos, otorgando las garantías correspondientes; aceptar, girar, endosar y suscribir toda clase de títulos de crédito, y, otorgar garantías de cualquier clase, respecto de las obligaciones contraídas; que sean necesarios, en todo caso, para y por el cumplimiento de los demás objetivos sociales.
r.- Celebrar todo tipo de contratos civiles o comerciales, pudiendo para el efecto realizar todo tipo de operaciones bancarias o financieras y ejecutar todos los actos jurídicos que sean necesarios para la realización de los demás objetivos indicados, y que sean permitidos por las leyes.
s.- Patentar inventos.
CAPITULO SEGUNDO
PATRIMONIO.
ARTÍCULO 6º: La ASOCIACIÓN no tendrá patrimonio fijo, por lo que,
eventualmente, su patrimonio queda afecto estrictamente a los fines de la
propia ASOCIACIÓN, por lo que ningún Asociado o persona extraña a ella, podrá pretender derecho
alguno sobre dichos bienes.
El patrimonio de la ASOCIACIÓN, estará integrado por:
1.- Los donativos, cuotas, herencias, legados y subsidios que se efectúen
a favor de la Asociación; los aportes que en forma voluntaria efectúen los Asociados; y, en general,
todo aquél ingreso que por cualquier concepto se perciba para o por la
realización de sus objetivos sociales.
2.- Los bienes, derechos y valores que pertenezcan o llegaren a
pertenecer por cualquier concepto a la ASOCIACIÓN, así como los productos derivados de los mismos.
ARTÍCULO 7º: El patrimonio de la ASOCIACIÓN, incluyendo los apoyos y
estímulos públicos y privados que reciba, se destinará exclusivamente a los
fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente
distribuible a persona física alguna o a sus integrantes, personas físicas o
morales.
ARTÍCULO 8º: En ningún caso un asociado podrá pedir el reembolso,
reintegro o devolución de sus aportes. Todos los aportes pasarán a ser
propiedad exclusiva de la ASOCIACIÓN.
CAPITULO TERCERO
DE LOS ASOCIADOS.
ARTÍCULO 9º: Podrán ser miembros de la ASOCIACIÓN:
a.- Todos aquellos egresados de las Carreras de Ingeniería de Sistemas y Análisis de sistemas de la FP-UNE, según los registros de la FP-UNE, que soliciten por primera vez su inclusión y que cumplan el reglamento de admisión.
a.- Todos aquellos egresados de las Carreras de Ingeniería de Sistemas y Análisis de sistemas de la FP-UNE, según los registros de la FP-UNE, que soliciten por primera vez su inclusión y que cumplan el reglamento de admisión.
b.- Todo aquél que, no siendo egresado de la FP-UNE, sea admitido como
Socio Honorario por la Asamblea General de Asociados.
La ASOCIACIÓN
deberá llevar un registro de sus Asociados y procurará mantenerlo actualizado.
La información sobre cada Asociado, será: a.- Nombre y Apellido, Cedula de Identidad, número de asociado, Egresado de que Carrera, Profesion, nacionalidad, domicilio, teléfonos y correo electrónico, que será el medio principal de comunicación;
b.- La fecha de ingreso y culminación de estudios; y
c.- Las demás anotaciones o datos que la Comisión Directiva crea conveniente añadir.
ARTÍCULO 10º: Tipos de Asociados: ACTIVOS y HONORARIOS.
1.- Para ser Socio Activo se requiere: Ser egresado de la carrera de Ingeniería de Sistemas y/o Análisis de Sistemas de la FP-UNE, llenar y presentar la solicitud de ingreso a la
asociación, y ser aprobado por la Comisión Directiva. Los socios activos
tendrán voz y voto.
2.- Serán Asociados Honorarios: Los que sean designados con tal carácter
por la Asamblea General de Asociados, a propuesta hecha por un socio proponente a la Comisión
Directiva, pudiendose tratar de instituciones o entidades publicas o privadas,
u otras personas juridicas interezadas en apoyar y defender los fines de la
asociación y potenciar su actividad, para lo cual deberán nombrar un representante. Tambien podrán
ser socios honorarios personas físicas de una alta calidad moral, académica y
humana, que tengan vinculación con los valores contenidos en la Misión y Visión
de la AISA, y con el objeto de esta ASOCIACIÓN. La designación
del socio honorario podrá ser temporal o definitiva y gozará de los mismos
derechos que los Activos, con excepción del voto.
ARTÍCULO 11º: Las personas que reunan los requisitos enunciados en los
Artículos que anteceden en este Estatuto y deseen ingresar a la ASOCIACIÓN, deberán presentar su
correspondiente solicitud, Curriculum Vitae actualizado con los documentos
respaldatorios ante la Comisión Directiva, órgano que, atendiendo a la
solicitud la aceptara o rechazará. En
principio, todo egresado
de la carrera de Ingeniería
de Sistemas y/o Análisis de Sistemas de la FP-UNE está invitado a unirse a esta ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO 12º:
Son derechos de los Asociados:
a.- Participar
en las actividades de la ASOCIACIÓN;
b.- Asistir a
las Asambleas
Generales;
c.- En
general, opinar sobre la forma en que deban realizarse todos y cada uno de los
puntos del objeto de la ASOCIACIÓN;
d.- Vigilar
que las cuotas y aportaciones para la ASOCIACIÓN, sean destinadas a la
realización del objeto Social.
ARTÍCULO 13º: Son deberes de los
Asociados:
a.- Coadyuvar
con la ASOCIACIÓN, a fin de lograr la realización de los objetos sociales;
b.- Cubrir las
cuotas y aportaciones en la forma y cuantía que determine la Asamblea General;
c.- Desempeñar
los cargos y las comisiones en las cuales les encomienden
los diversos órganos de la ASOCIACIÓN;
d.- Asistir a
las Asambleas que los Estatutos prevean o, en su defecto, a las que convoque la
Comisión Directiva.
ARTÍCULO 14º:
La inobservancia de los articulos de este estatuto, harán pasibles a los
Socios de las siguientes sanciones que se encuentran detalladas en el Código de
Conducta, y cuya aplicación es de incumbencia de la Comisión Directiva:
a.- Amonestación,
en caso de tratarse de faltas leves.
b.- Suspensión temporal, en
caso de reincidencia que no merezca pena mayor.
c.- Expulsión, por
faltas graves o inconducta manifiesta del asociado.
ARTÍCULO 15º:
Se perderá la condición de socio por las siguientes causas:
a.- Fallecimiento del Socio.
b.- Renuncia
escrita del Socio.
c.- Baja del Socio.
d.- Expulsión del Socio.
ARTÍCULO 16º:
Se dará curso a la renuncia del socio solamente en caso que el mismo esté al
día con la tesorería. Si no se cumple
este requisito; el socio deberá ser requerido por escrito por la Tesorería; en caso de
desatender el reclamo dentro del plazo de 30 (treinta) días, será dado de baja.
ARTÍCULO 17º:
Los Socios que se hallen en mora con la Tesorería serán pasibles de las
siguientes sanciones:
a.- Cuando exista mora de 6 (seis) meses
en el pago de la cuota social, perderá su condición de socio activo. Los que se
hallen en mora con la tesorería dentro del plazo citado incluso los socios
fundadores, no tendrán derecho alguno mientras perduren en esta situación. Una vez regularizada la misma, podrán reingresar como socios, sin
perdida de su antigüedad original.
b.- Aquel socio que
ha perdido su condición de socio activo por
dos años, será requerido por escrito por la Tesorería. En caso de no
regularizar su situación
en un plazo de 30 (treinta) días será dado de baja, pudiendo reingresar como
socio previo abono de la deuda total que el mismo posea.
ARTÍCULO 18º:
Para los casos de expulsión, esta solo podrá ser decidida por una Asamblea
Extraordinaria. Podran ser causales de expulsion, incumplimiento grave de los estatutos, comision de
grave daño a la asociacion, a sus directivos y socios; u otras causas ajustadas
a derecho. El mecanismo será el siguiente:
a. La
Comisión Directiva nombrará de entre los socios activos un Comité de
Investigación.
b. Este Comité
investigará las causas de expulsión
incluyendo la declaración de todas las partes interesadas y posteriormente
elevará un informe a la Comisión
Directiva recomendando o no la continuación del procedimiento.
c. En el caso de que la expulsión
sea recomendada, la Comisión Directiva llamara a Asamblea Extraordinaria para
tratar el tema.
d. Todo asociado,
por medio de oficio a la Comisión
Directiva, tendrá derecho a la defensa oral o escrita, delante de
una Comisión designada inmediatamente por la
Comisión Directiva, antes de que el problema sea llevado a la Asamblea
Extraordinaria para tratar el problema.
e. Para determinar
la expulsión de Asamblea, se requerirán dos (2) tercios de los votos de los
Socios Activos asistentes al acto, que se encuentren al día en el pago de la cuota social.
f. La resolución
de la Asamblea será inapelable.
ARTÍCULO 19º:
La calidad de Asociado es intransferible y personal.
CAPITULO CUARTO
DE LA CUOTA SOCIAL.
ARTÍCULO 20º:
Habrá una cuota para los socios Activos y Honorarios, cuyos montos y forma de pago serán
establecidos anualmente por la Comisión
Directiva.
ARTÍCULO 21º:
Los fondos recaudados serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la AISA. El movimiento de fondos será efectuado con las firmas del Presidente y el
Tesorero, debiendo actualizarse los registros de firmas con el cambio de
Autoridades. La administración de los fondos será acordada por la Comisión
Directiva.
CAPITULO QUINTO
DE LAS AUTORIDADES.
ARTÍCULO 22º:
Son autoridades de la
AISA los siguientes organismos:
a) Las
Asambleas,
b) La Comisión Directiva con sus miembros titulares y suplentes,
c)
Comité de Vigilancia,
d) Tribunal Electoral Independiente.
e) Comite del estudio
del estatuto de la
asociación,
f) Comite de investigación nombrado por la Comisión Directiva.
CAPITULO SEXTO
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES.
ARTÍCULO 23º:
La ASAMBLEA GENERAL de Asociados, constituye el órgano supremo de deliberación
y decisión de la ASOCIACIÓN, por lo que sus resoluciones serán obligatorias para todos sus
integrantes.
ARTÍCULO 24º:
La Asamblea se reunirá en Sesión Ordinaria cuando fuere convocado por la
Comisión Directiva, debiendo celebrar por lo menos una sesión semestralmente,
dentro de los cuatro primeros
meses del año. Celebrará sesiones extraordinarias, cuando los Asociados sean
convocados para tratar alguno de los objetos que le competan. Las asambleas
podrán reunirse en el Domicilio Social o en cualquier otro que se determine en
la convocatoria
respectiva. En caso de falta de convocatoria, ésta será hecha por el órgano de
fiscalización o eventualmente a pedido del 25% de los socios dirigido a la
Comisión Directiva en nota suscripta personalmente por todos los peticionantes,
para que la convocatoria
se establezca en un plazo máximo de 15 días del pedido. Si el pedido fuere
negado u omitido, cualquier socio podrá recurrir via judicial.
ARTÍCULO 25º:
Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente de la Comisión
Directiva utilizando cualquier medio de comunicación (correo Electrónico (e-mail), carta,
teléfono, fax, aviso de prensa, radio, televisión o página Web de la
Universidad y/o de la Asociación) pero es requisito que se haga mediante aviso
que se publicarán en la página Web y/o en un diario de circulación nacional.
ARTÍCULO 26º: Las Asambleas
serán Ordinarias o Extraordinarias, se considerará legalmente instalada cuando
se encuentren presentes la mitad más uno de los Asociados Activos. En caso de
no obtener este quórum requerido, la Comisión Directiva convocará a nueva reunión de Asamblea
con un intervalo de una (1) hora, constituyéndose el quórum cuando se
encuentren presentes cualquier número plural de Asociados Activos que asistan.
ARTÍCULO 27º:
Para la validez de las resoluciones que se tomen en las Asambleas se requerirá:
a).- Mayoría de
votos de los asistentes, si se tratara de Asamblea Ordinaria;
b).- Mayoría de
dos tercios de votos de los asistentes, si la Asamblea fuera Extraordinaria.
Las votaciones serán nominales a menos que la mayoría decida que sean de modo secreto. El
Presidente de la Asamblea dirigirá los debates con la suma de facultades
discrecionales para resolver cualquier dificultad en el funcionamiento que
reclame el caso y de haber empate en dos consultas consecutivas sobre el mismo tema
debatido en las votaciones, gozará también del voto de calidad. De toda
Asamblea el Secretario de Actas y Archivo, que también lo será de la Comisión
Directiva, levantará un acta en el libro llevado al efecto y será autorizado
por él, por el
Presidente, por el Secretario y firmado por dos Asociados designados en la
Asamblea.
ARTÍCULO 28º:
La Asamblea Ordinaria se ocupará además de los asuntos incluidos en la Orden
del Día respectivo, de los siguientes asuntos:
1.- Conocer,
discutir y aprobar el
informe que rinda la Comisión Directiva sobre las actividades desarrolladas
durante el ejercicio anterior, que deberá depositarse en las oficinas de dicho
órgano con quince días de anticipación a la fecha de la Asamblea, para su
posible consulta de
cualquier Asociado.
2.- Conocer,
discutir y aprobar el informe que rinda el Comité de Vigilancia respecto de las
actividades desarrolladas por la Comisión Directiva durante el ejercicio
anterior, que también deberá depositarse en las oficinas de dicha Comisión con quince
días de anticipación a la fecha de la Asamblea.
3.- Del
nombramiento de los miembros de la Comisión Directiva y sus respectivos
miembros titulares y suplentes, y las cuentas de la tesorería correspondiente.
4.- Del
nombramiento del
comite de estudio de estatutos de la asociacion.
5.- Del
nombramiento del Tribunal Electroral Independiente.
6.- Del
nombramiento de los integrantes del Comité de Vigilancia.
7.- De la
admisión o exclusión de los Asociados Honorarios, que proponga la Comisión Directiva.
8.- De
cualquier punto contemplado en la Orden del Día, siempre y cuando no competa a
la Asamblea Extraordinaria.
ARTÍCULO 29º:
La Asamblea Extraordinaria se ocupará de los siguientes puntos:
I.- Reformas a
los Estatutos de la
ASOCIACIÓN.
II.- Fusión,
afiliación o membresía con otra u otras Asociaciones.
III.-
Disolución de la ASOCIACIÓN.
IV.- Del
nombramiento, en su caso, de los liquidadores de la ASOCIACIÓN.
V.- Resolver
sobre la aplicación de los bienes, en caso de liquidación, conforme lo establecen los presentes
estatutos.
VI.- Además de
las ya mencionadas, la Asamblea Extraordinaria podrá tratar otros temas que
sean de interés y en beneficio de la Asociación.
ARTÍCULO 30º:
Las Asambleas Generales serán presididas por un Presidente designado por la Asamblea por simple
mayoría de votos de los asistentes. A su vez, el Presidente electo nombrará a
un Secretario de Actas para el efecto.
ARTÍCULO 31º:
Los Asociados no podrán votar en los siguientes casos:
1.- Por no estar al día con su cuota social
2.- Contar con alguna sanción disciplinaría impuesta por la
Asamblea
3.- Los detenidos o privados de su libertad por orden de
juez competente y los condenados a penas privativas de libertad
o de
inhabilitación electoral.
4.- Por no estar presente fisicamente en la Asamblea.
CAPITULO SEPTIMO
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA.
ARTÍCULO 32º:
La Comisión Directiva se compondrá de:
●
1 (un) Presidente.
●
1 (un) Vice-presidente.
●
1 (un) Secretario.
●
1 (un) Pro-secretario.
●
1 (un) Tesorero.
●
1 (un) Pro-tesorero.
●
10(diez) Miembro titular.
●
10(diez) Miembro suplente.
ARTICULO 33º:
El Presidente de la Comisión Directiva lo será también de la ASOCIACIÓN y
tendrá a su cargo el cumplimiento de las resoluciones de la Comisión y de la
Asamblea, así como el despacho de los asuntos normales de la Asociación; gozando, por el solo
hecho de
su nombramiento, de la representación social y de los poderes y
facultades que contienen estos estatutos sociales relacionados al cargo.
ARTÍCULO 34º:
Para formar parte de la Comisión Directiva, se requiere:
a).- Ser
miembro activo de la ASOCIACIÓN y que haya participado en una de las dos
últimas asambleas ordinarias;
b).- Haber
cumplido con sus compromisos societarios.
ARTÍCULO 35º:
Cada dos años se elegirá a los miembros de la Comisión Directiva, en la Asamblea Ordinaria de Asociados
del ejercicio que corresponda.
ARTÍCULO 36º:
La Comisión Directiva tendrá a su cargo la representación legal, la Dirección
General y la Administración de la ASOCIACIÓN, debiendo realizar cuantos actos
fueren necesarios
para la realización de los objetos sociales y estará representado por el
Presidente; órgano que también podrá, para ello, designar de entre sus miembros
a un delegado. Los anteriores poderes y facultades incluyen, enunciativa y no
limitativamente, los
siguientes:
a).- Discutir,
celebrar y revisar contratos, hacer las renuncias, sumisiones y convenios que
fueren necesarios.
b).- Realizar
todas las operaciones y celebrar, modificar y rescindir contratos inherentes a
los objetos de la Asociación.
c).- Otorgar,
emitir, girar, aceptar, endosar, avalar, o por cualquier otro concepto
suscribir títulos de crédito, así como protestarlos.
d).- Manejar
cuentas bancarias.
e).- Constituir
y retirar toda clase de depósitos.
f).- Nombrar y
remover funcionarios
de la Asociación, determinar sus facultades, obligaciones y remuneraciones.
g).- Conferir
poderes generales o especiales y revocarlos; pudiendo incluso otorgar a sus
mandatarios, facultad para sustituir o delegar sus poderes en forma parcial o
total, y para
revocarlos.
h).- Establecer sucursales,
agencias o dependencias y suprimirlas.
i).- Ejecutar las
resoluciones de las Asambleas de Asociados.
j).- Representar a la
Asociación cuando forme parte de otras Asociaciones.
k).- Para presentar
denuncias y querellas
de carácter penal, así como constituirse coadyuvante del Ministerio Público.
ARTÍCULO 37º:
La Comisión Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria por lo menos una vez
semestralmente y en Sesión Extraordinaria, cuando así lo convoque su Presidente. Para que haga
“quórum”, se requiere la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Las
resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes, computándose un
voto por cada miembro y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. De cada Sesión, el
Secretario levantará el Acta respectiva y será firmada por él y por el
Presidente.
ARTÍCULO 38º:
Cuando por algún motivo falte definitivamente el Presidente, el Vice-Presidente
ejercerá las funciones de Presidente. Misma situación se dará en los demás cargos de la Comisión
Directiva.
ARTÍCULO 39º:
serán funciones del Presidente de la Comisión Directiva, además de las
funciones enunciadas con anterioridad:
I.- Llevar la
firma y representación de la ASOCIACIÓN y de la Comisión Directiva, con todas las
facultades otorgadas para el efecto de conformidad a lo señalado en el presente
estatuto.
II.- Convocar y
presidir las reuniones de la Comisión Directiva y las Asambleas Generales de
Asociados.
III.- Encabezar
la dirección, organización y supervisión de los trabajos de la Comisión Directiva, de los comités,
mesas de trabajo y de las comisiones creadas; así como también, los de la
ASOCIACIÓN, en general.
IV.- Crear,
modificar y extinguir libremente los comités, mesas de trabajo y comisiones que considere pertinentes
para efectuar las investigaciones, consultas, asesorías y demás cuestiones
relacionadas con el cumplimiento del objeto social.
ARTÍCULO 40º:
Con independencia de las enunciadas con anterioridad, serán funciones del
Secretario de la
Comisión Directiva:
I.- Llevar la
firma de la Asociación con facultades de mandatario para Actos de
Administración y para Pleitos y Cobranzas, en los términos contenidos en el
Artículo trigésimo sexto de los presentes estatutos sociales, quien gozará de ellas por el solo hecho
de su nombramiento.
II.- Convocar y
coordinar las sesiones de la Comisión Directiva.
III.- Convocar
a Asambleas.
IV. Levantar
las actas de las sesiones de la Comisión Directiva, y expedir todas las copias
y certificaciones que hubiere lugar.
V. Custodiar y
resguardar los libros sociales de actas de Asamblea y de Sesiones de la
Comisión Directiva.
VI. Mantener
actualizada el legajo de los egresados.
ARTICULO 41º:
Además de las funciones enunciadas en estos estatutos sociales, el Tesorero deberá:
I.- Recaudar
las cuotas y aportaciones de los Asociados.
II.-
Administrar junto al Presidente los fondos de la ASOCIACIÓN.
III.- Presentar
el presupuesto anual de ingresos y egresos a la Comisión Directiva.
IV.- Suscribir
los recibos de cobro,
dirigir y vigilar la cobranza y realizar los pagos previa autorización del
Presidente.
V.- Llevar las
cuentas y presentar anualmente el balance y cuentas de la Comisión
Directiva ante la Asamblea General,
custodiando y resguardando los libros contables.
VI.- Presentar
al Presidente de la Comisión Directiva, mensual y anualmente, las declaraciones
de impuestos que se deban cubrir; así como también, prever la existencia de
fondos suficientes para que la ASOCIACIÓN haga frente a sus compromisos
legales.
CAPITULO OCTAVO
DEL COMITE DE VIGILANCIA.
ARTÍCULO 42º:
El Comité de Vigilancia deberá llevar a cabo la función de vigilar que las
cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación y con ese objeto pueden
examinar los libros de contabilidad y demás papeles de esta.
ARTÍCULO 43º:
Todos los Asociados tendrán el derecho de formar parte del Comité de
Vigilancia, que se compondrá de dos Asociados designados por la Asamblea
General, sin perjuicio de ejercerlo personalmente en los periodos previos al
informe y rendición
de cuentas de cada ejercicio.
ARTÍCULO 44º:
El Comité de Vigilancia durará en funciones por periodos de dos años y sus
integrantes continuarán en funciones hasta que sus sucesores tomen posesión de
sus cargos.
ARTÍCULO 45º:
Los miembros del
Comité de Vigilancia podrán ser reelectos o removidos del cargo, por resolución
de la Asamblea General de Asociados.
CAPITULO NOVENO
DE LAS ELECCIONES.
ARTÍCULO 46º:
Las elecciones se efectuaran en la Asamblea General Ordinaria. Los socios serán
convocados a tal
efecto de conformidad a lo establecido en el Artículo 25° del Presente
Estatuto.
ARTÍCULO 47º:
Las autoridades a ser elegidas son las indicadas en el Artículo 32º del
presente estatuto.
ARTÍCULO 48º:
El Tribunal Electoral Independiente (T.E.I.), es la única autoridad de la Asociación, en materia
electoral, y será responsable de la dirección, fiscalización y juzgamiento de
todo el proceso electoral.
ARTÍCULO 49º:
El T.E.I. estará compuesto por 3 (tres) Miembros titulares y 3 (tres)
suplentes, quienes
serán elegidos en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. Los Miembros Titulares designarán de su seno a 1
(un) Presidente y 1 (un) Secretario, actuando el tercero como Vocal. En caso de
impedimento, ausencia o inhabilidad de los Miembros Titulares, aunque sea a una sesión de la misma,
éstos serán remplazados por los suplentes en el orden en que fueron designados.
El T.E.I. tendrá quórum con la presencia de sus 3 (tres) Miembros.
ARTÍCULO 50º:
Son deberes y atribuciones del T.E.I.:
a. Hacer cumplir
los plazos establecidos en este estatuto y en el Reglamento electoral, para las
cuales todos los plazos deberán computarse en días corridos,
b. Recibir las
listas de candidatos a cargos electivos y resolver las impugnaciones presentadas contra dichas
candidaturas,
c. Acreditar a los
Apoderados de las listas de candidatos participantes;
d. Confeccionar
los padrones, actas, formularios y demás impresos necesarios para el desarrollo
del acto electoral;
e. Resolver las tachas y reclamos
presentados contra el padrón electoral;
f. Constituir la
mesa receptora de votos en el día de la Asamblea General Ordinaria, en el punto
del orden del día relacionado a la elección de autoridades;
g. Administrar el
proceso de votación; y;
h. Efectuar el
cómputo y juzgamiento de las elecciones, así como la proclamación de quienes
resulten electos, y notificar de dicha resolución a las autoridades de la
Asociación .
ARTÍCULO 51º:
Todo proceso electoral estará regido por el Reglamento Electoral de la Asociación.
CAPITULO DECIMO
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTÍCULO
52º: La disolución de la Asociación solo podrá ser resuelta por una Asamblea
Extraordinaria, convocada por la Comisión Directiva; comunicada por nota a
todos los asociados con treinta (30)
días de anticipación a la fecha prevista
para su realización
ARTÍCULO 53º:
El quórum legal para la realización de
esta Asamblea será del ochenta (80%) del numero de socios activos con la
que la Asociación cuenta en la fecha de
la convocatoria.
ARTÍCULO
54º: Para la disolución de la AIEE –
UNE, se requiere el voto del ochenta por
ciento (80%) de los socios activos presentes fisicamente en la
Asamblea que apoyen esa determinación.
ARTÍCULO 55º:
Una vez resuelta la disolución de la Asociación, la Asamblea
dispondrá el destino que se dará a los
bienes, los mismos serán donados a una institución sin fines de lucro de bien
público y con fines similares que designe el voto mayoritario de los socios
reunidos en Asamblea.
CAPITULO DECIMO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
ARTÍCULO
56º: Queda facultada la Comisión
Directiva a través de su Presidente a realizar todos los trámites legales
correspondientes de la trascripción y protocolización del Acta de Asamblea y
del Proyecto de Estatutos en el Registro Público, suscribir la
correspondiente escritura, y luego de cumplir dichas actuaciones, gestionar ante el Poder Ejecutivo su
aprobación y el reconocimiento de la
Personería Jurídica de la AISA , aceptando las enmiendas o
modificaciones que el
mismo exigiere.
ARTÍCULO 57º: A
los efectos de la asamblea del 2014 no se tendrá
en cuenta el artículo 34ª inciso A y B.
Se constituye
esta “Asociación de Ingenieros y Analistas de
Sistemas Egrasados de la Universidad Nacional del Este ” Aula 14 de la Facultad
Politécnica de la Universidad Nacional del Este sito en el Campus Universitario
de Ciudad del Este, Km 8. Se adjunta como Anexo 1 la lista de todos los egresados que asistieron a
la Asamblea Constitutiva y que tienen la calidad de fundadores de la AISA.
Borrador: Laura / Victor
Borrador: Laura / Victor